Sentencia N° 422 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de junio de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 422, Exp. 02-066, 26/06/2003
Expediente02-066
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-06-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social declara inadmisible la acción reivindicatoria presentada por Fernando Antonio Vera García contra Norquis Coromoto Briceño y otros, argumentando que no se cumplió con la normativa del artículo 148 de la Ley de Reforma Agraria, que exige la autorización del Instituto Agrario Nacional para proceder al desalojo. La Sala considera que la acción reivindicatoria es una acción de condena que conlleva la restitución del bien, lo que afecta la situación de tenencia de los beneficiarios de la Ley de Reforma Agraria.
Extracto de la motiva
Esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, para declarar la procedencia o improcedencia de la delación trascrita anteriormente, debe en primer término, hacer ciertas consideraciones referentes a lo que constituye la naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y de las acciones mero declarativas de propiedad, para lo cual trae a colación extractos de la sentencia No.005 de fecha 21 de junio de 2000, por medio de la cual se estableció: “...la acción reivindicatoria, acción ésta, que es la que realmente por ser una acción de condena, satisfacerá plenamente su pretensión, por cuanto necesita que una vez declarado su derecho de propiedad, el organismo jurisdiccional desarrolle una ulterior actividad encaminada a realizar en la práctica el mandato concreto contenido en el derecho declarado, mientras que la mero declarativa no conlleva ninguna ejecución que ponga a la actora en posesión del fundo...”. La acción reivindicatoria constituye la defensa más eficaz del derecho de propiedad. Cuando el señorío que el propietario tiene en la cosa sea discutido por otro, alegando un derecho real en la misma cosa, tiene lugar la protección o tutela jurídica de la propiedad. El tercero puede alegar sobre aquélla un derecho que desconozca por entero el señorío de otro, afirmando ser propietario o puede pretender solamente un derecho parcial; diversos serán los medios de defensa. Para el primer caso, sirve la acción reivindicatoria, que tiende al reconocimiento del derecho de propiedad y a la restitución de la cosa por quien ilegítimamente la retiene.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad que le confiera la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por el abogado Rafael Blanco Roche, y 2) CASA SIN REENVÍO la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Accidental Tercero Agrario, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. En consecuencia se declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA intentada por FERNANDO ANTONIO VERA GARCÍA contra los ciudadanos NORQUIS COROMOTO BRICEÑO, PEDRO JOSÉ BRICEÑO y JOSÉ BENITO BRICEÑO.
Palabras clave
acción reivindicatoriadesalojoLey de Reforma AgrariaautorizacióntenenciapropiedadInstituto Agrario Nacional