Sentencia N° 422 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 422, Exp. 02-008, 04/07/2002
Expediente02-008
PonenteFRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gumercindo Barrera Franco contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario del Estado Zulia. La sentencia impugnada había declarado sin lugar la querella interdictal restitutoria presentada por el demandante. La Sala fundamenta su decisión en la carga probatoria que recae sobre el querellante, quien debe demostrar su relación posesoria y el hecho del despojo.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas este Tribunal, con la finalidad de demarcar los actos constitutivos de la carga probatoria de las partes, considera que la actividad al efecto debieron éstas comportar, habría de atender a los siguientes aspectos: 1.- Como quiera que el planteamiento de la querella contiene un conjunto de hechos invocados para obtener la protección posesoria estatuida en el artículo 783 del Código Civil, al querellante le corresponde probar: a.- Su relación posesoria, legítima o no legítima, con la cosa o inmueble objeto de su pretensión. b.- El hecho objetivo del despojo y su imputación, mediante la demostración del vínculo de causalidad pertinente, con la parte. 2.- La parte querellada, sin haber opuesto en forma específica una auténtica excepción procesal a los planteamientos alegatorios del querellante, ingresó al debate hechos que representan su interés por resistirse a la procedencia de la querella propuesta en su contra. No obstante, en modo alguno esas exposiciones de hecho revierten la carga probatoria original, manteniéndola incólume en cabeza de la parte actora.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación, formalizado contra la sentencia del 6 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo previsto en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

querella interdictalcarga probatoriadespojoCódigo Civilsentencia agrariarecurso de casaciónprotección posesoria

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