Sentencia N° 421 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 421, Exp. 14-1176, 14/08/2024
Expediente14-1176
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. La decisión del Juzgado se basó en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir que los demandantes presentaran sus alegaciones y pruebas en el procedimiento administrativo. La Sala confirmó la nulidad del acto administrativo del INTI que acordó el inicio del procedimiento de rescate de tierras, argumentando que no se demostraron los supuestos de improductividad o infrautilización del terreno.
Extracto de la motiva
(…) no hay en dicho informe ninguna mención a efectos nocivos al ambiente que sean consecuencia de alguna práctica indiscriminada realizada por [sus] representados, sino que se señala una afectación moderada de la fauna silvestre (no de animales en peligro de extinción), la cual es consecuencia de la presencia humana y las actividades agrícolas realizadas (…). Expuesto lo anterior, es evidente que en el presente caso no existe ningún daño al ambiente que pueda justificar el procedimiento iniciado y la medida cautelar dictada (…). Habiéndose evidenciado el carácter privado de las tierras propiedad de [sus] representados a las que se refiere la notificación, las improcedencia del procedimiento de rescate y la inexistencia de las supuestas razones ambientales, ello debería ser suficiente para declarar la nulidad de la medida cautelar de ‘aseguramiento’ que se mantiene sobre dicha propiedad, toda vez que es más que evidente la inexistencia de sus supuestos de procedencia (…). (…) la misma se constituye en una medida de ocupación e intervención de las tierras, toda vez que, tal y como se ha señalado, la comisión integrada por funcionarios de la Oficina Regional de Tierras del Estado (sic) Aragua y de la Guardia Nacional Bolivariana que estuvo a cargo de la ejecución de dicha medida, ingresó dentro de toda la propiedad y sus dependencias, incluido el hogar del Sr. Kai Michael Rosenberg Lindberg y el de su familia, a quienes se les ha impedido acceder y pernoctar en su vivienda, y no se ha permitido a [sus] representadas continuar con la actividad Agrícola que se venia (sic) desempeñando en su propiedad, a pesar de que no existe una decisión final, toda vez que el procedimiento de rescate no ha concluido formalmente. (…) la media cautelar dictada resulta absolutamente indeterminada en cuanto a su duración, lo cual contraviene lo establecido en el artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (…) De lo que se trata, es evitar el uso arbitrario de la potestad cautelar otorgada al ente público, en el sentido de que se dicten medidas cautelares indeterminadas en el tiempo. En tal sentido, el ejercicio de dicha potestad queda expresamente condicionado al señalamiento de un plazo de duración de la medida cautelar de aseguramiento de que se trate, en el entendido que dicho plazo no puede ser fijado de manera abierta o indeterminada, pues ello violaría el contenido de la norma mediante la cual se consagra la obligación de su necesaria determinación. En el caso de la medida cautelar adoptada contra las tierras propiedad de [sus] representados, la misma resultó dictada en forma inmediata, pues no señala un plazo cierto y determinado de duración, sino que en relación a su vigencia el punto SEGUNDO de la decisión se limitó simplemente a señalar que: ‘Cuya vigencia será hasta la decisión del Procedimiento de Rescate dictada por el Directorio de este Instituto.’ En razón de lo anterior, la medida cautelar dictada viola la obligación de determinación contenida en el artículo 85 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual afecta su legalidad y conlleva a su nulidad (…)
Dispositiva
Se declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, en fecha 18 de diciembre de 2013, en la que se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y nulo el acto administrativo recurrido; SEGUNDO: SE CONFIRMA la referida sentencia, bajo la motivación expresada en este fallo.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadamparo cautelarInstituto Nacional de Tierrasderecho a la defensa