Sentencia N° 421 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0421, Exp. 17-871, 22/05/2018
Expediente17-871
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que había confirmado la declaración de unión concubinaria entre Sofía Luisa Abrantes y Williams Eduardo Castellanos. La Sala argumentó que la parte demandada no logró demostrar la existencia de vicios en la interpretación de la ley y que la unión concubinaria fue probada adecuadamente por la parte actora, cumpliendo con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
Es evidente que el contenido de cada declaración testimonial dependerá de la pretensión de la parte que la produjo y de cómo ésta condujo el interrogatorio. El recurrente no identifica los testigos a los que estaría haciendo alusión ni precisa de qué manera erró el Tribunal en la apreciación de la prueba o en el establecimiento de los hechos. No basta con afirmar que han debido apreciarse las testimoniales de la parte demandada en lugar de las presentadas por la parte actora; ha debido ahondar en los dichos de los testigos, de manera que al contrastarlos entre sí sea evidente el error del Juez. Es por ello que se afirma que carecen de sustento las afirmaciones del recurrente, toda vez que no señala por qué las declaraciones de los testigos promovidos por la parte actora no son contestes y coherentes al afirmar que en el presente caso existió una unión estable de hecho entre las partes, o en todo caso por qué aduce que el dicho de los testigos presentados por ella tienen mayor solidez que los de su contraparte. Cabe entonces preguntarse si además del testimonio de la ciudadana Nancy Castellano Ramírez, existen otras declaraciones que desvirtúan los extremos de hecho alegados por la parte actora, sin embargo, ello no fue alegado. Se declara improcedente la presente denuncia.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del ciudadano WILLIAMS EDUARDO CASTELLANOS RAMÍREZ, contra la sentencia proferida en fecha 11 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
unión concubinariacasaciónprotección de niñosderecho familiar