Sentencia N° 421 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0421, Exp. 16-0288, 29/05/2017
Expediente16-0288
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Productos Efe, S.A. contra la decisión del Tribunal Superior Quinto del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo emitido por el INPSASEL. La apelante alegó violaciones al derecho a la defensa y a la normativa sobre enfermedades ocupacionales, argumentando que no se realizó una evaluación integral de la situación del trabajador Omar Milanés.
El tribunal, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que la administración sí cumplió con los procedimientos establecidos y que la certificación de la enfermedad ocupacional del trabajador era válida. Se determinó que no existían los vicios alegados por la parte apelante, confirmando así la decisión del tribunal inferior y declarando sin lugar el recurso de apelación.
Finalmente, se ratificó el acto administrativo impugnado, que certifica que el ciudadano Omar Milanés padece una enfermedad ocupacional agravada que le ocasiona una discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Productos Efe, S.A., se centró en determinar si existían vicios en el acto administrativo emitido por el INPSASEL que certificaba la enfermedad ocupacional del trabajador Omar Milanés. En este sentido, se evaluaron los argumentos de la parte apelante, quienes alegaron la falta de procedimiento y la ausencia de una evaluación integral conforme a la normativa aplicable.
El tribunal constató que la administración había realizado una investigación exhaustiva, cumpliendo con los criterios establecidos en la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedad Ocupacional. Se dejó claro que la certificación emitida por el INPSASEL se basó en un análisis detallado de las condiciones laborales del trabajador, así como en la documentación médica que respaldaba la existencia de una enfermedad ocupacional agravada.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no se evidenciaron los vicios alegados por la parte apelante, confirmando la validez del acto administrativo y desestimando el recurso de apelación, lo que reafirma la importancia de la correcta aplicación de la normativa en materia de salud y seguridad laboral.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTOS EFE, S.A., contra la sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2016, el Tribunal Superior Quinto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda de nulidad ejercida contra el acto administrativo contenido en el oficio N° 0423-12 del 12 de julio de 2012, dictado por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA, “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, hoy GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), que certificó que en el caso de la enfermedad padecida por el ciudadano OMAR JOSÉ MILANÉS VÁSQUEZ, representado judicialmente por los abogados Eugenio Gamboa, Ahmed Riveras y Yamily Capote, “…se trata de trastorno por trauma acumulativo a nivel de columna lumbosacra: Protrusión Discal L3-L4, L4-L5 y L5-S1 (…) intervenida quirúrgicamente, considerada como Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo, que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL…”. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado. TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
derecho a la defensanulo administrativoenfermedad ocupacionalprocedimiento administrativocompetenciaLOPCYMAT