Sentencia N° 421 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0421, Exp. 12-278, 11/05/2012
Expediente12-278
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Hilda Rocío Fuentes Cabrera, quien impugnó una decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que declaró sin lugar su apelación. La Sala analizó la admisibilidad del recurso, considerando que este debe ser excepcional y que la violación de normas de orden público debe ser evidente para que proceda. En este caso, la Sala concluyó que no se incurrió en violaciones que transgredieran el Estado de Derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la representación judicial de la ciudadana Hilda Rocío Fuentes Cabrera, contra la sentencia de fecha 3 de febrero de 2012, emanada Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión.