Sentencia N° 421 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0421, Exp. 09-1490, 12/04/2011
Expediente09-1490
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior en lo Civil, que había declarado sin lugar la apelación de la parte actora y con lugar la de la parte demandada. La Sala considera que el escrito de formalización del recurso fue presentado dentro del lapso correspondiente y que la decisión de la instancia inferior incurrió en falta de aplicación del artículo 152 del Código Civil, al no reconocer que parte del inmueble era de propiedad exclusiva de la ciudadana María del Carmen Arellano de Rosales, adquirido con dinero proveniente de la venta de un bien propio.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Dispone el artículo 243 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, que toda sentencia debe contener la indicación de las partes y sus apoderados. El incumplimiento de este requisito configura el vicio de indeterminación subjetiva. En el caso concreto la recurrida expresamente señala que la parte demandante está conformada por la ciudadana MARIA NATIVIDAD ROSALES ARELLANO, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos HERMILDES ROSALES ARELLANO, MARÍA VIRGINIA ROSALES ARELLANO, FILOMENA DEL CARMEN ROSALES ARELLANO, JOSÉ FERMÍN ROSALES ARELLANO, ANTONIO MARÍA ROSALES ARELLANO, JOSÉ ALEJO ROSALES ARELLANO, LINO SILVESTRE ROSALES ARELLANO, CLEIDY GLENY VIVAS ROSALES y BILL CLEMENT VIVAS ROSALES; y, en el dispositivo del fallo declara sin lugar la apelación interpuesta en fecha tres (3) de julio de 2009 por la ciudadana María Rosales, con el carácter de apoderada de la parte demandante, con lo cual considera la Sala que se pronunció sobre la pretensión de la parte demandante inicialmente identificada; y, en consecuencia, no incurrió en indeterminación subjetiva.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1° CON LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 19 de octubre de 2009; 2° CASA SIN REENVÍO la sentencia referida; y, 3° CON LUGAR la demanda. En consecuencia se ordena al a quo que emplace a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente, en la forma establecida en la ley.