Sentencia N° 421 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de mayo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 421, Exp. 04-038, 13/05/2004
Expediente04-038
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-05-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, en su decisión del 13 de mayo de 2004, aborda un recurso de control de la legalidad interpuesto por la empresa Servicios Halliburton de Venezuela, S.A. contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado desistida la apelación de la demandada. La Sala concluye que no se violaron derechos procesales fundamentales y que la decisión del tribunal inferior se ajustó a derecho, por lo que se declara sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Resulta controvertido en este caso el hecho de si la parte recurrente solicitó todos los días el expediente y no tuvo acceso a él porque el Tribunal lo estaba trabajando, con lo cual se le violó el derecho a la defensa y al debido proceso al impedírsele tener conocimiento de la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación. A continuación se valorarán las pruebas consignadas en este recurso de control de la legalidad, a los fines de establecer si los hechos controvertidos en el recurso han sido demostrados. La parte actora consignó copia certificada del Libro de Préstamos de Expedientes desde el 15 de diciembre de 2003 hasta el 18 de diciembre del mismo año, expedidas por la Coordinadora de Secretaría del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. El documento no fue impugnado. Sobre el particular dicho documento, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, merece valor probatorio y esta Sala considera que está demostrado que la parte recurrente no solicitó el expediente todos los días hasta la celebración de la audiencia y que el expediente estuvo a disposición del público al haber sido solicitado y devuelto por la parte actora.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto por la empresa recurrente contra la decisión de 18 de diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialescontrol de la legalidadderecho a la defensadebido procesoaudiencia oralLey Orgánica Procesal del Trabajo