Sentencia N° 421 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 421, Exp. 02-047, 04/07/2002
Expediente02-047
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de julio de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La Sala argumentó que la recurrida no incurrió en el vicio de inmotivación, ya que el juez de alzada había transcrito los fundamentos de la decisión de primera instancia, cumpliendo así con el requisito de motivación exigido por el Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

La exigencia del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 4°, respecto de que toda sentencia debe contener motivos de hecho y de derecho de la decisión, garantiza a las partes, no sólo el derecho de poder comprender la decisión y de poder controlar su legalidad, sino, cuando se trata de sentencias dictadas por la segunda instancia, el derecho de que la controversia sea nuevamente decidida por otro juez, y esa garantía se viola cuando, en vez de pronunciarse respecto del análisis de los hechos y la aplicación del derecho, el superior se limita a copiar la sentencia de la primera instancia. Tal y como ha sostenido este Tribunal Supremo, uno de los objetivos institucionales del requisito de motivación es el obligar a los jueces a efectuar un detenido estudio de las actas procesales, con arreglo a las pretensiones de las partes, a las pruebas evacuadas para comprobar los hechos pertinentes, y a las disposiciones jurídicas que considere aplicables al caso en litigio.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de noviembre del año 2001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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