Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 420, Exp. 24-024, 14/08/2024
Expediente24-024
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando parcialmente el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. Se establece que la indemnización por despido injustificado no fue alegada ni discutida en el juicio, lo que constituye un vicio de incongruencia positiva en la sentencia recurrida. La Sala ratifica que el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, y al no haber sido discutido el concepto de indemnización, se anula la condena correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso que nos ocupa, esta Sala observa que el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en su sentencia del 5 de diciembre de 2023, ordenó a condenar la indemnización por despedido justificado, bajo los siguientes términos: (…) En lo que concierne, a la indemnización pretendida por el actor con motivo a la terminación de la relación de trabajo, se observa que la parte demandada no cumplió con su carga probatoria, para demostrar la causal por la cual culminó el vinculo laboral que le unió al trabajador, por lo que debe tenerse por cierto que la relación laboral culminó por despido injustificado alegado en el libelo de demanda, resultado procedente la indemnización reclamada en atención a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que la demandada deberá pagar al actor, por dicha indemnización, el monto equivalente que le corresponde por prestaciones sociales. Así se establece. De la sentencia parcialmente transcrita, se evidencia que el juzgado ad quem manifestó que la indemnización por despido injustificado fue una de las pretensiones expuestas en el libelo de la demanda. No obstante, esta Sala a los fines de constatar la materialización o no del vicio denunciado por la parte recurrente, extremando funciones realizó un examen del escrito libelar así como de su reforma, y no se constató que dicha indemnización formara parte de la pretensión del demandante, evidenciándose que ni siquiera se alegó la forma de terminación de la relación laboral, por lo tanto, la parte demandada no hizo mención de dicho concepto en su contestación, siendo ello suficiente para que el tribunal no emitiera ningún tipo de pronunciamiento sobre dicha indemnización laboral. Asimismo, del análisis del proceso no se evidencia que la indemnización por despedido injustificado, haya sido un hecho discutido y probado en el transcurso del juicio, es decir, que en el presente caso no se aplica el contenido del párrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esta disposición legal faculta a los jueces a condenar el pago de conceptos como prestaciones o indemnizaciones, distintos de los requeridos, siempre que estos formen parte del controvertido en el juicio y que conste a los autos prueba suficiente del concepto que se condene a pagar. En consecuencia, al haber el juez superior condenado un concepto que no fue alegado y probado a los autos, y visto que tampoco se constituyó en un hecho discutido.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación formalizado por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, de fecha 5 de diciembre de 2023; SEGUNDO: SE ANULA PARCIALMENTE el fallo recurrido, únicamente en lo que respecta a la condenatoria de la indemnización por despido injustificado, quedando incólume el resto de la sentencia recurrida; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Gregorio Jesús Sivira contra la sociedad mercantil Car-Glass C.A.