Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 420, Exp. 22-346, 03/10/2023
Expediente22-346
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-10-03
DecisiónImprocedente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró improcedente la segunda fase de la solicitud de avocamiento presentada por las sociedades mercantiles Alimentos y Frutos S.A., Empresas Carozzi S.A., y Watt's S.A. contra Del Monte Andina C.A. La Sala argumentó que no se evidencian cuestiones que rebasen el interés privado y afecten el interés público y social, lo que determina la improcedencia de la solicitud. Se ordenó remitir los expedientes al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario para que continúen las causas en el estado en que se encontraban.
Extracto de la motiva
El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, comprende el acceso a los órganos judiciales para hacer valer la pretensión invocada, obtener una decisión sobre la resolución de la controversia, ejercer los recursos previstos en la Ley, y que las decisiones sean ejecutadas. En ese contexto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 151 del veintiocho (28) de febrero de 2012, ratificando el criterio expuesto en la decisión de fecha diez (10) de mayo de 2001, (caso: Juan Adolfo Guevara y Otros), señaló: “El derecho a la tutela judicial efectiva, de amplísimo contenido, comprende el derecho a ser oído por los órganos de administración de justicia establecidos por el Estado, es decir, no sólo el derecho de acceso sino también el derecho a que, cumplidos los requisitos establecidos en las leyes adjetivas, los órganos judiciales conozcan el fondo de las pretensiones de los particulares y mediante una decisión dictada en derecho, determinen el contenido y la extensión del derecho deducido, de allí que la vigente Constitución señale que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales y que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (artículo 257)”. Sin embargo, puede suceder que ocurran circunstancias sobrevenidas, que terminen el proceso y no se produzca sentencia, la cual involucra el derecho a la tutela judicial efectiva, como el caso de los mecanismos de autocomposición procesal previstos en las leyes adjetivas (desistimiento, convenimiento, transacción), la pérdida de interés o el decaimiento del objeto. En relación al decaimiento del objeto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia número 01270, del dieciocho (18) de julio de 2007, declaró: "(...) La figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso". En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo en sentencia número 281 del trece (13) de marzo de 2012, declaró: "(...) teniendo en cuenta que la ordenanza impugnada no está vigente y sus efectos no se mantienen para los demandantes, esta Sala debe declarar que ningún interés puede haber en decidir el recurso de nulidad ejercido contra la Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda para el Ejercicio Económico Financiero del año 2010, toda vez que la pérdida de vigencia en el ordenamiento jurídico y especialmente para los demandantes hace que la acción no tenga objeto".
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SEGUNDA FASE de esta la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos Alejandro Ubieta Roque y Juan Carlos Delgado González, en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles ALIMENTOS y FRUTOS S.A., EMPRESAS CAROZZI S.A; y WATTS S.A, contra la sociedad mercantil DEL MONTE ANDINA C.A. SEGUNDO: Remítanse los expedientes distinguidos con los Nros 2021-0524, (acumuladas causas Nros. 17.749 y 17.778) y 2022-752, al Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Turmero, para que continúen las causas en el estado en que se encontraban al momento que fueron requeridas por el avocamiento.
Palabras clave
tutela judicialdecaimiento del objetoquiebrarecursosderechos constitucionalesprocedimiento agrario