Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0420, Exp. 19-179, 05/12/2019
Expediente19-179
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados en un caso de privación de patria potestad. La ciudadana Jimena Jiménez Aguilera solicitó la privación de la patria potestad que ejerce José Ramón Suárez Ovalles sobre la niña S.J.S.J. Los juzgados involucrados se declararon incompetentes, lo que llevó a la Sala a decidir sobre la competencia territorial adecuada para conocer del caso. La Sala determinó que la competencia corresponde al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dado que la residencia habitual de la niña se encuentra en esta jurisdicción. La decisión se fundamenta en la normativa que establece que la competencia en materia de protección de niños se determina por el lugar de residencia del menor. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal competente y se notificó a las partes involucradas sobre la decisión tomada por la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

En este contexto, esta Sala de Casación Social, para resolver el conflicto de competencia, sometido a su consideración, observa: El artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé: Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley. Acorde con dicha norma, el criterio atributivo de la competencia en razón del territorio en materia de protección de niños, niñas y adolescentes es la residencia habitual del niño, niña o adolescente, salvo en los casos por juicio de divorcio o de nulidad de matrimonio (Sentencia de la Sala de Casación Social N° 216, del 16 de marzo de 2010, caso: Ana Evelia Torrealba Arocha contra Mauricio Ramón Bortolussi Hidalgo). Ahora bien, revisadas exhaustivamente las actas que conforman el expediente, se aprecia que no consta ni se hace mención expresa al lugar de residencia habitual de la niña S.J.S.J., cuya identidad se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en razón de lo cual, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala de Casación Social en fecha 14 de agosto de 2019, dictó un auto mediante el cual ordenó la notificación de la parte demandante a los fines de que informe la dirección en la cual está ubicada la aludida residencia conjuntamente con la documentación que acredite sus afirmaciones. Atendiendo al requerimiento supra indicado, cursa al folio 48 del expediente, diligencia suscrita en fecha 7 de octubre de 2019 por la abogada Katiuska Marín, actuando en su carácter de representante judicial de la parte demandante, mediante la cual señala que la prenombrada niña reside en la Urbanización Caurimare, Calle F, Edificio Macare, piso 2, apartamento 21, del Municipio Baruta, estado Miranda, consignando a su vez, constancia de estudio de fecha 24 de septiembre de 2019, que corre inserta al folio 49, emitida por la Unidad Educativa Colegio El Ángel, ubicado en la urbanización Chuao, Municipio Baruta del estado Miranda.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

patria potestadconflicto de competencianiños y adolescentes

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