Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0420, Exp. 15-1450, 03/05/2016
Expediente15-1450
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-04-26
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de abril de 2016, declaró SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto del 10 de noviembre de 2015, que inadmitió el recurso de casación. La decisión se fundamenta en que el recurso de casación no es procedente contra sentencias dictadas en fase de ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El tribunal destacó que el juzgado superior había actuado correctamente al declarar inadmisible el recurso de casación, ya que la naturaleza del fallo impugnado se encontraba en la fase de ejecución, lo que limita la posibilidad de recurrir mediante casación. La Sala reafirmó su doctrina pacífica en este sentido, citando sentencias anteriores que respaldan su posición. Finalmente, se condenó en costas a la parte recurrente de hecho, y se ordenó la remisión del expediente al tribunal de la causa, cumpliendo con los procedimientos establecidos.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar inadmisible el recurso de casación, lo hizo con base en las siguientes consideraciones: Vista la diligencia (…) donde anuncian recurso de casación, contra la decisión (…) en la cual se declaró: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 21 de julio de 2015 dictada por el Tribunal Trigésimo Octavo (38°) de Sustanciación (sic) Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, SEGUNDO: Se confirma la decisión apelada. TERCERO: SE DESESTIMA la impugnación realizada por la demandada en contra del informe presentado en fecha 13 de julio de 2015 por la Licenciada Leonor Rivas. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada de acuerdo a lo contemplado en el Art (sic) 61 de la LOPTRA (sic) pues bien, al respecto este Tribunal señala que en lo que se refiere al recurso de casación se niega su admisión, al no ajustarse dicho requerimiento a lo que dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como lo estableció (en un caso análogo) la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 1132, de fecha 17/10/2012 (…). Aprecia esta Sala que la sentencia recaída en este juicio y contra la cual anuncian recurso de casación fue dictada por el juzgado superior conociendo de la apelación interpuesta por la parte demandada contra un pronunciamiento dictado por el juzgado de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución que declaró sin lugar la impugnación ejercida contra la experticia complementaria del fallo. En este orden, cabe citar lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone: Artículo 186: Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. Razón por la cual, al haber establecido esta Sala que la naturaleza del fallo cuya anulación se pretende mediante este medio excepcional de impugnación, fue dictado en fase de ejecución, respecto a tales decisiones, la doctrina pacífica de esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se ha consolidado en el criterio de que en estos casos no es posible recurrir mediante casación, pudiendo las partes acceder al recurso de control de la legalidad, a los efectos de validar el derecho a la defensa que les ampara, contenido entre otras, en sentencias números 247 del 28 de marzo de 2012 [caso: Karla Karina Gómez Durán contra Publicidad Vepaco, C.A.] y 1103 del 18 de octubre de 2011 [caso: Trina Vallera León contra Sociedad Financiera Latinoamericana, C.A. (SOFILATIN)]. En vista de lo anterior, al aplicar la consecuencia de inadmisibilidad por la interposición del recurso de casación contra sentencias dictadas en fase de ejecución en materia laboral, contenida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta ajustado a derecho el pronunciamiento emitido por el tribunal ad quem, siendo forzoso para esta Sala declarar sin lugar el presente recurso de hecho propuesto. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, contra el auto del 10 de noviembre de 2015, dictado por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que inadmitió el recurso de casación anunciado contra la sentencia del 2 de noviembre del 2015. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica de Procesal de Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recurso de casaciónfase de ejecuciónderecho a la defensainadmibilidadmateria laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca