Sentencia N° 420 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0420, Exp. 13-1691, 09/04/2014
Expediente13-1691
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad C.A. Cervecería Regional contra la certificación de enfermedad ocupacional emitida por el INPSASEL. La apelante alegó que la certificación estaba viciada de nulidad absoluta y solicitó la suspensión de efectos del acto administrativo. Sin embargo, el tribunal consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia de la medida cautelar, ya que no se demostraron los elementos necesarios para justificar la suspensión.

Extracto de la motiva

En primer lugar, llama la atención que no se señaló en la apelación argumentación alguna contra la decisión de primera instancia, limitando a alegar el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida cautelar solicitada, lo cual seguidamente resolverá la Sala. El artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece respecto de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, lo que a continuación se transcribe: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante. En relación con los requisitos para declarar procedente la medida cautelar de suspensión de efectos administrativos, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 01038 de 21 de octubre de 2010, expediente 2009-0769, estableció lo siguiente: Así, ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos, como antes se indicó, constituye una medida preventiva típica del contencioso administrativo, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL, contra la decisión proferida por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, en fecha 24 de septiembre de 2013 y, SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.

Palabras clave

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