Sentencia N° 42 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 042, Exp. 23-491, 02/04/2024
Expediente23-491
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A. contra la sentencia del 27 de octubre de 2023. La decisión se basa en que el recurso no modificó los términos establecidos en la sentencia definitiva y no provee contra lo ejecutoriado. Se destaca que la parte demandada había apelado una decisión que ordenaba la ejecución forzosa de un pago a favor de un ex trabajador, pero el Tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Fue señalado que someter a la entidad de trabajo a un escenario donde obligatoriamente debe iniciar acciones judiciales complejas que ameritan irremediablemente incurrir en mayores cargas, sólo para ver satisfecha materialmente la justicia que en teoría le fue otorgada, es simil de que no recibió justicia completa, contraviniendo lo establecido por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, donde los órganos de administración de justicia son la forma idónea para que los particulares puedan hacer valer sus derechos e intereses. Que el resultado de la decisión del juez superior es el reconocimiento de la razón que le asiste a la institución financiera, pero sin que pueda remediarse el perjuicio económico generado, es decir, se cometió un fraude en sede judicial al proceso y el fallo permanece ilusorio, producto de la imposibilidad de ser ejecutado. Se solicitó además a esta Sala de Casación Social, que se ordene al ciudadano accionante la restitución del pago que indebidamente exigió y recibió de la entidad de trabajo demandada, aunado a indexación e intereses moratorios. En este orden de ideas, observada con detenimiento la solicitud de la parte recurrente, resulta de suma importancia reiterar el carácter excepcional de la admisibilidad del recurso de control de la legalidad cuando se interponga contra decisiones dictadas en ejecución de sentencia, de modo que su admisión quedará restringida a aquellos supuestos en que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o provean contra lo ejecutoriado, o modifiquen de manera sustancial lo decidido, en cuyo caso traen generalmente aparejada la violación a alguna norma de orden público, tal como se estableció en sentencia de esta Sala de Casación Social Nº 505 del 30 de julio de 2003 (caso: Santos Auro Fuentes contra Representaciones Reto, C.A.), reiterado, entre otras, en sentencia N° 1130 del 15 de noviembre de 2013 (caso: José Gregorio Prieto contra Frigorífico La Mansión, C.A. y otras): Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posterioridad a la sentencia definitiva y antes de haber culminado la ejecución del fallo, la cual conoció y resolvió sobre un auto dictado en ejecución de sentencia, entendiéndose estos, como aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme o para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido. En este sentido, considera esta Sala que dichos autos o sentencias dictadas en un procedimiento de estabilidad laboral en la etapa de ejecución se le otorgará excepcionalmente, por aplicación extensiva del ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de control de la legalidad, cuando estos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio, ni decididos en él, o que provea contra lo ejecutoriado o modifique de manera sustancial lo decidido, siempre que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios y que se traten de actos que violen o amenacen con violentar alguna norma de orden público, o resulten contrarias a la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social. Así se establece.
Dispositiva
Declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil BANPLUS BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia del 27 de octubre de 2023, emanada del Juzgado Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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