Sentencia N° 42 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de marzo de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0042, Exp. 18-505, 19/03/2019
Expediente18-505
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-03-19
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Daniel Enrique Guerra Acosta, quien había apelado una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La audiencia fijada para el 19 de febrero de 2019 no contó con la presencia del recurrente, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación. La sentencia impugnada, que había declarado sin lugar la acción incoada, se mantiene firme.
Extracto de la motiva
motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano DANIEL ENRIQUE GUERRA ACOSTA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de julio de 2018; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido. No se condena en costas a la parte actora recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra señalada. Particípese de la presente remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la S
Dispositiva
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora, ciudadano DANIEL ENRIQUE GUERRA ACOSTA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de julio de 2018; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.