Sentencia N° 42 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de febrero de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 042, Exp. 16-293, 08/02/2017
Expediente16-293
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-02-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo que declaró con lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo que certificaba una enfermedad ocupacional del trabajador Johan José Catamo Santaella. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, concluyendo que el acto administrativo no adolecía de vicios de nulidad y que se había cumplido con el procedimiento administrativo correspondiente.
Extracto de la motiva
El 8 de julio del 2015, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta, en los siguientes términos: En cuanto al alegato de violación del derecho a la defensa y debido proceso, expuso: (…) se extrae de las actas procesales que la accionante sostiene que, la certificación fue dictada sin observancia de procedimiento previo de iniciación y sustanciación donde fuera notificado de la apertura de un procedimiento y se permitiera formular alegatos y promover pruebas para rebatir, informar o aclarar las declaraciones de la administración, por lo que a decir del accionante la certificación se encuentra viciada de nulidad absoluta. (Omissis) Asimismo, observa esta Juzgadora que se debe realizar la investigación de origen de la enfermedad conforme el procedimiento establecido en la NORMA TÉCNICA PARA LA DECLARACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL NT-02-2008, Resolución N° 6228 del Ministerio del Poder Popular del Trabajo y Seguridad Social de fecha 01 de diciembre de 2008, publicada en Gaceta Oficial N° 39.070 de la misma fecha, dictada con fundamento al numeral 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dicha normativa establece ciertamente los criterios y acciones mínimas necesarias, conducentes a la declaración de enfermedades ocupacionales a partir de su investigación y diagnóstico ante el INPSASEL.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el tercero interesado ciudadano JOHAN JOSÉ CATAMO SANTAELLA, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 8 de julio de 2015, que declaró con lugar la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil Pepsi-Cola Venezuela, C.A., contra el acto administrativo signado 0236-2012, proferido por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). SEGUNDO: PROCEDE la consulta de la sentencia antes descrita. Conociendo en consulta del fallo. TERCERO: Se CONFIRMA lo decidido por el a quo sobre la prescindencia total y absoluta del procedimiento. CUARTO: Se REVOCA lo declarado por el Tribunal de la causa relativo al vicio de falso supuesto. QUINTO: SIN LUGAR la demanda de nulidad incoada por la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., contra el acto administrativo signado 0236-2012, proferido por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, actualmente GERENCIA ESTADAL DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES CAPITAL Y VARGAS, órgano desconcentrado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). SEXTO: FIRME el acto administrativo contenido en la certificación de enfermedad ocupacional número 0236-2012, del 15 de agosto de 2012, dictada por la descrita Dirección Estadal.
Palabras clave
nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensaprocedimiento administrativo