Sentencia N° 42 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 042, Exp. 15-1096, 17/02/2016
Expediente15-1096
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-02-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, GRECIA CAROLINA MORA COLMENÁREZ, contra la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. La sentencia impugnada había confirmado la custodia de la niña a su padre, WILLIAM RAÚL RODRÍGUEZ BATISTA, y la parte recurrente alegó violaciones a normas de orden público y constitucionales en la valoración de pruebas y derechos de convivencia.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso de preclusión de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia n° 75, emanada de esta Sala el 3 de febrero de 2011 (caso: Giuseppe Ángelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo), comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de tiempo y de forma antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Denuncia la parte accionada, que la sentencia impugnada violenta normas de orden público, por falta de aplicación de los artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando lugar al vicio de silencio de pruebas, por cuanto el juez de alzada no valoró de manera integral los medios probatorios, ni tomó en consideración las conclusiones vertidas por el Equipo Multidisciplinario en sus informes psicológicos que señalan que la niña pueda ser integrada con la madre, quien ha cumplido con las terapias y tratamientos necesarios para superar la situación que llevó a la separación, después de más de un año para que la niña vuelva a ser reintegrada con su madre; que tampoco consideró en modo alguno la obstrucción del régimen de convivencia por parte del padre durante todo el proceso, ni el dictamen del Consejo de Protección del Municipio Iribarren del Estado Lara, quien revocó la medida de cuidado de la niña por parte del progenitor y la medida de alejamiento de la madre de la niña y sólo debía permanecer el tratamiento psicológico y las escuelas para padres.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la sentencia del 7 de julio del año 2015, emanada del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. No hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese esta decisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.