Sentencia N° 42 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0042, Exp. 06-1059, 31/01/2007
Expediente06-1059
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante en un juicio de divorcio. La Corte Superior había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación, lo que llevó a la parte demandante a recurrir ante el TSJ. La Sala determinó que la decisión impugnada era una sentencia definitiva formal, lo que justificaba la admisibilidad del recurso de casación. Finalmente, se decidió casar de oficio la sentencia recurrida, anulando el fallo impugnado y reponiendo la causa al estado en que se inicie el trámite correspondiente.
Extracto de la motiva
La Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la sentencia sometida al conocimiento de la Sala estableció: En el caso in comento se han revisado exhaustivamente, el auto objeto del presente recurso, así como las actas que conforman el recurso y se ha constatado que no existe ninguna providencia de sustanciación que haya dado inicio al trámite legal correspondiente, lo que consecuencialmente incide en la legalidad del proceso. Aún cuando en la decisión recurrida se ordena abrir el cuaderno para tramitar la incidencia de guarda, el a quo comete graves errores en el trámite procesal al no pronunciarse con respecto al procedimiento aplicable y, como efecto de ello, no ordenó la citación de la parte demandada, imposibilitándole el ejercicio del derecho a la defensa. Asimismo, al omitir la citación, se hizo nugatoria para el niño y los adolescentes involucrados, la posibilidad de que sus progenitores llegaran (sic) a un acuerdo de voluntades que restaurara (sic) la armonía y les evitara (sic) situaciones difíciles de superar. En los procedimientos de guarda y alimentos, aun cuando la asistencia al acto conciliatorio no es imperativa por mandato expreso de la ley, sí es obligatorio para el juez, agotar la misma antes de la contestación de la demanda, como lo dispone el artículo 516 de la ley especial. Esta importante fase del proceso, ha sido en un gran porcentaje de los casos, una valiosa oportunidad que ha servido para equilibrar las pasiones exaltadas por el conflicto no resuelto de la pareja y ha facilitado al juez la tarea de conducir el juicio de divorcio en el marco de una sana convivencia familiar.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CASA DE OFICIO la sentencia definitiva formal dictada el 6 de abril de 2006, por la Corte Superior Segunda del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En consecuencia, decreta la nulidad del fallo impugnado y REPONE la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia aperture la articulación probatoria establecida en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y continúe la sustanciación del proceso cautelar conforme a lo previsto en el Título II del Libro Tercero eiusdem.
Palabras clave
divorciomedidas cautelaresguardaderecho a la defensaproceso cautelarnulidadinterés superior del niño