Sentencia N° 42 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0042, Exp. 05-2052, 01/02/2006
Expediente05-2052
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un procedimiento de colocación familiar iniciado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente. La Juez del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declaró incompetente y declinó la competencia al Tribunal del Estado Bolívar. Este último también se declaró incompetente y solicitó la regulación de la competencia. La Sala, al analizar el caso, determinó que la niña reside en una institución en el Estado Bolívar, lo que establece la competencia del Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de esa circunscripción. Por lo tanto, se declara competente a dicho juez para conocer de la causa, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal declarado competente y se notifica la decisión a los jueces involucrados en el proceso.

Extracto de la motiva

En conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)”. En el caso concreto la niña reside en el Centro de Atención CEDAINE, Institución para niños, niñas y adolescentes en condición de riesgo, ubicado en el Municipio Cedeño del Estado Bolívar, razón por la cual, en aplicación de la disposición legal antes indicada, corresponde al Juez Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el conocimiento de la presente causa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Juez Nº XI de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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