Sentencia N° 42 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de marzo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0042, Exp. 04-1660, 01/03/2005
Expediente04-1660
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-03-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Zulia, tras la negativa de la Sala de Apelaciones de admitir un recurso de casación. La Sala concluyó que, de acuerdo con el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, no se admite recurso contra decisiones en incidencias de recusación. Por lo tanto, el recurso de hecho fue declarado improcedente y se decidió sin lugar el mismo.

Extracto de la motiva

De la revisión de las actas del expediente se evidencia que la sentencia que negó el recurso de casación, fue dictada con motivo de una incidencia de recusación en un juicio por acción de protección, en el cual la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 21 de septiembre del año 2004, declaró sin lugar la recusación interpuesta por la parte demandada, por no haberse demostrado que la juez recusada haya emitido opinión sobre la causa. Ahora bien, el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”. Así mismo, lo antes expuesto quedó corroborado con el criterio sentado por esta Sala de Casación Social, en fecha 13 de noviembre del año 2001, que estableció: “Así pues, esta Sala de Casación Social, al ratificar y hacer suyo el criterio sustentado por la Sala de Casación Civil, manifiesta que por haber una norma legal expresa que niega la posibilidad de admitir cualquier recurso que pretendiere proponerse contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de inhibición y recusación, considera que el recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2001, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es inadmisible y, en consecuencia, el recurso de hecho es improcedente. Así se decide.

Dispositiva

En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto de fecha 04 de octubre del año 2004, emanado de la Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente al Tribunal de la causa, es decir, a la Sala de Juicio del Juzgado Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. Particípese esta remisión a la Corte Superior de origen antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recusaciónrecurso de hechocasaciónprotecciónjuezincidenciaCódigo de Procedimiento Civil

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