Sentencia N° 42 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 42, Exp. 02-622, 06/02/2003
Expediente02-622
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-06
DecisiónPerecido
Resumen
La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación interpuesto contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo Agrario. El recurso no fue formalizado dentro del lapso establecido, que venció el 13 de noviembre de 2002. La Sala, en virtud de la normativa aplicable, no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente. Se ordena la remisión del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, de conformidad con el artículo 254 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, comenzó a partir de la fecha del auto de admisión del mismo, es decir, en fecha veintidós (22) de octubre del año 2002 y venció el trece (13) de noviembre del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 257 de la Ley en aplicación, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre del año 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos, dictada en la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO POR PERTURBACIÓN.
Dispositiva
PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de octubre del año 2002, emanada del Juzgado Superior Segundo Agrario de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, con sede en San Carlos.
Palabras clave
recurso de casaciónquerella interdictalperturbaciónLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civilcostasadmisibilidad