Sentencia N° 419 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0419, Exp. 16-808, 29/05/2017
Expediente16-808
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por Luis José Díaz Sánchez y María de la Concepción Oropeza Araujo. La Sala admitió el recurso y fijó la audiencia pública para el 25 de mayo de 2017. Sin embargo, los solicitantes no comparecieron a la audiencia, lo que llevó a la Sala a aplicar la sanción establecida en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarando desistido el recurso de control de la legalidad.
Extracto de la motiva
En fecha 4 de abril de 2017, de conformidad con el contenido del artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia pública y contradictoria, el día 25 de mayo de 2017, a las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.); y como se desprende del acta correspondiente a dicho acto, una vez anunciado por el Alguacil de esta Sala el motivo del mismo, se procedió a dejar constancia de la incomparecencia tanto de los solicitantes como de su representación judicial. En este sentido, el prenombrado artículo 489-F eiusdem, en su último aparte establece: “Si la parte recurrente no compareciere a la audiencia, se debe declarar desistido el recurso de casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte solicitante recurrente, no se presentó a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de control de la legalidad y se ordena la remisión del expediente al Tribunal superior correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de control de la legalidad interpuesto por los solicitantes, contra la decisión publicada en fecha fecha 12 de agosto de 2016, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.
Palabras clave
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