Sentencia N° 419 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0419, Exp. 13-830, 09/04/2014
Expediente13-830
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ALFOMBRAS Y FIELTROS IBERIA, C.A. (ALFICA) contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo que declaró inadmisible su recurso. La Sala determinó que la inadmisibilidad se debió a la falta de indicación del domicilio del tercero interesado, el ciudadano José Antonio Hernández Molleton, lo cual era un requisito esencial para la admisión del recurso. La Sala confirmó la decisión del juzgado de primera instancia, argumentando que la omisión no podía ser suplida por el juez y que la notificación personal del tercero era necesaria para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La determinación del domicilio a los fines de que se practiquen las notificaciones que resulten necesarias para el normal desenvolvimiento del juicio y se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso, por ser un requisito de forma de la demanda, constituye una carga procesal de las partes que no puede ser suplida por el Juez. En caso de omisión de este requisito, el Tribunal ordenará que se subsane, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, razón por la cual, en criterio de la Sala, el domicilio de las partes debe indicarse en forma expresa y no suponerse de las actas del proceso.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Alfombras y Filtros Iberia C.A., (ALFICA), contra la sentencia publicada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 16 de mayo de 2013 y SEGUNDO: se confirma el fallo apelado.