Sentencia N° 419 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de abril de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0419, Exp. 11-454, 12/04/2011
Expediente11-454
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-04-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil PROTINAL C.A. en un juicio por daños y perjuicios interpuesto por María Columba Zabaleta. La representación judicial de PROTINAL argumentó la incompetencia del Juez Cuarto Superior Agrario y la necesidad de restablecer el orden procesal. La Sala decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por Zabaleta y revocar el auto del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, fijando la estimación del daño en Bs. 42.714.738,78.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Protinal, C.A., sostiene que el avocamiento de este alto Tribunal es la vía jurídica más expedita para subsanar la alteración del orden procesal, surgida en fase de ejecución de sentencia, en el juicio por daños y perjuicios interpuesto por la ciudadana María Columba Zabaleta contra su representada. Advierte la incompetencia subjetiva del Juez Cuarto Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para continuar conociendo la causa por enemistad manifiesta del abogado Pedro Manrique, co-apoderado judicial de la demanda, que motivó su recusación en cinco (5) oportunidades, y aún así, resolvió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 6 de diciembre de 2010, que condenó a la empresa a pagar por daños y perjuicios, la cantidad de cuatrocientos setenta y dos mil setecientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. F 472.774,63). Ahora bien, el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al resolver el recurso de apelación, en sentencia dictada en fecha 3 de febrero de 2011, declaró: (…), en aras de garantizar la materialización de una justicia real y expedita propias del Estado Social de Derecho y de Justicia, propugnado en nuestra Constitución Bolivariana, considera este juzgador necesario, restablecer el orden jurídico quebrantado por el juzgado a-quo, razón por la cual, revoca el auto dictado el 22-10-2010, mediante el cual designa a los dos peritos, (…), dándole facultades de decidir de manera definitiva sobre la estimación del daño sentenciado, por cuanto con tal declaratoria, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, incurre en falsa aplicación del derecho común a la aplicación del derecho agrario, y en consecuencia, anula todas las actuaciones posteriores al referido auto, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. SEGUNDO: Declara DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta el 14-12-2010, por el abogado Félix Moisés Rosales, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. TERCERO: Declara CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta el 07-12-2010, por la ciudadana Maria Columba Zabaleta, en su condición de parte actora, contra la sentencia dictada el 06-12-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaratoria REVOCA el auto dictado el 22-10-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en consecuencia, anula todas las actuaciones posteriores al referido auto, así como la decisión dictada por el Tribunal de la causa el 06-12-2010, mediante el cual el referido juzgado, fijó el monto de la estimación del daño en la cantidad de cuatrocientos setenta y dos mil setecientos setenta y cuatro bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 472.774,73). QUINTO: Se FIJA la estimación del daño que debe pagar la empresa PROTINAL, C.A. a la ciudadana Maria Columba Zabaleta, en la cantidad de cuarenta y dos millones setecientos catorce mil setecientos treinta y ocho bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 42.714.738,78), con sus respectivos intereses calculados hasta la fecha de cancelación del pago. SEXTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de tal decisión.
Palabras clave
avocamientodaños y perjuicioscompetenciarecurso de apelación