Sentencia N° 419 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0419, Exp. 08-509, 10/04/2008
Expediente08-509
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de divorcio. La Sala inadmitió el recurso de casación anunciado, argumentando que la decisión recurrida no ponía fin al juicio, sino que ordenaba la reposición de la causa para la celebración de un acto conciliatorio. Se destacó que el recurso de casación solo es admisible contra sentencias definitivas y no contra decisiones interlocutorias que no finalizan el proceso.

Extracto de la motiva

Si bien es cierto que el Recurso de Casación fue interpuesto por el recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es la norma que contempla el referido recurso dentro del procedimiento contencioso de la Ley especial que regula la materia y que trata del estado civil de las personas, no es menos cierto que la norma establece expresamente que es para aquellos casos en los cuales dicho recurso proceda, siendo que el de marras no es uno de ellos, dado que no se trata de una sentencia que pone fin al juicio sino que versa sobre una sentencia repositoria, dado que la decisión recurrida ordena la reposición de la causa al estado en que el a quo fije una nueva oportunidad para la celebración del primer acto conciliatorio, esto es, no pone fin al juicio sino que lo reordena, siendo que tiene Casación diferida para la oportunidad en que anuncie un eventual recurso de casación contra la sentencia definitiva y consecuentemente se niega dicho Recurso (...). Se desprende del caso bajo análisis, que el sentenciador superior basó su negativa de admisión del recurso de casación en vista de que la decisión contra la cual se recurre no encuadra dentro de los supuestos establecidos en los numerales del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de febrero del año 2008, emanado de la Sala de Apelaciones Nº 1 de la Corte Superior del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 16 de enero del año 2008.

Palabras clave

divorciorecurso de casaciónsentencia interlocutoriaprotección del niñoacto conciliatorioCódigo de Procedimiento Civiladmisibilidad

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