Sentencia N° 419 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de julio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 419, Exp. 02-307, 04/07/2002
Expediente02-307
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-07-04
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos demandantes contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2002 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala argumenta que, aunque el recurso fue anunciado oportunamente, la formalización del mismo fue extemporánea, ya que se presentó después del plazo establecido por la ley. Se hace referencia a los artículos 314, 325 y 317 del Código de Procedimiento Civil para fundamentar la decisión.

Extracto de la motiva

En el caso de autos el Tribunal de alzada dictó sentencia definitiva formal dentro del lapso el 30 de enero de 2002 y al vencimiento del plazo para sentenciar el 19 de febrero de 2002 comenzó a transcurrir el lapso para el anuncio del recurso de casación, el actor anunció el recurso ante el Juzgado antes mencionado el 19 de febrero de 2002, es decir, oportunamente, y no fue sino hasta los días 8 y 16 de mayo de 2002, más de cuarenta días después de vencido el lapso para el anuncio, cuando se admitió el recurso de casación. El recurrente ante la omisión de pronunciamiento del referido Juzgado, tenía la carga procesal de comparecer directamente ante este alto Tribunal para presentar el escrito de formalización y pedirle a la Sala que requiriese el expediente, se pronunciara sobre la admisibilidad o no del recurso e impusiera la multa de Ley, pero no lo hizo y si bien es cierto que el Tribunal de alzada no se pronunció oportunamente sobre el anuncio interpuesto, no es menos cierto que esa irregularidad no le cercenó la posibilidad de formalizar el recurso y por ello no puede esta Sala examinar la formalización presentada, porque el plazo se computa a partir del vencimiento de los diez días que se dan para el anuncio y no a partir de la admisión y nada le impedía presentar su formalización directamente ante este máximo Tribunal, razón por la cual, esta Sala considera, en aplicación del artículo antes citado, que debe examinar la tempestividad del recurso y de no haber sido presentado oportunamente, lo declarará perecido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2002, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa en primera instancia, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen mediante la remisión de copia certificada del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

recurso de casaciónformalizaciónplazonulidadprestaciones socialesCódigo de Procedimiento Civiladmisiónperecimiento

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