Sentencia N° 418 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0418, Exp. 10-343, 06/05/2010
Expediente10-343
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-05-06
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de mayo de 2010, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra el fallo del Juzgado Octavo Superior del Trabajo. La Sala fundamentó su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, según lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se constató que la formalización fue presentada fuera del lapso correspondiente, lo que llevó a la declaración de la caducidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este sentido, observa la Sala que la demandante recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 8 de marzo de 2010 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente, en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la parte demandante contra el fallo emitido en fecha 2 de diciembre de 2010, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas al demandante recurrente en casación, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.