Sentencia N° 418 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0418, Exp. 08-362, 10/04/2008
Expediente08-362
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónSIN LUGAR
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada, en relación con la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado. La decisión se fundamenta en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no se admiten recursos contra sentencias dictadas en incidencias de inhibición y recusación. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos excepcionales para su admisibilidad, ya que no se alegó la subversión del procedimiento ni se presentó la inadmisibilidad de la recusación por el juez recusado.
Extracto de la motiva
La norma adjetiva citada debe ser interpretada textualmente, de conformidad con las previsiones del artículo 4 del Código Civil, que establece que a la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador. Así lo ha sostenido la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en diversas sentencias, como la N° 201, de fecha 08 de diciembre de 2000, expediente N° 000-941, caso: Michele Koldner c/ Lucille Schnall de Dolodner y otros, en la cual señaló lo siguiente: (omissis). Ahora bien, no obstante que la inadmisibilidad de recurso alguno en las incidencias de inhibición y/o recusación es la regla, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho a la defensa y de acceso a la justicia, acogiendo criterio jurisprudencial sostenido en forma reiterada y pacífica por las Salas Plena y Constitucional del mismo Alto Tribunal, en sentencia de fecha 20 de mayo de 2004 dictada bajo ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE, estableció que los recursos de apelación y/o casación, excepcionalmente proceden en las incidencias de recusación e inhibición, en los siguientes casos: “1. Cuando in limine litis el propio funcionario declara inadmisible la recusación propuesta en su contra, desde luego que en este caso, lejos de resolverla, lo que hace es impedir que nazca la incidencia. 2. Cuando se alega la subversión del procedimiento y la consecuente violación del derecho a la defensa, por cuanto en ello está interesado el orden público “(sic). Aplicando analógicamente la jurisprudencia trascrita parcialmente ut supra observa esta Alzada, que en el caso de autos no califica en los supuestos excepcionales de admisibilidad de los recursos de apelación y/o casación contra decisiones dictadas en incidencias de recusación e inhibición (…) Efectivamente, la sentencia interlocutoria contra la cual se anunció recurso de casación, no fue dictada por el propio Juez recusado con la declaratoria in limine de la inadmisibilidad de la recusación propuesta en su contra; por el contrario, la misma fue dictada por este Tribunal, actuando como Alzada en la etapa decisoria de la incidencia, mediante la cual declaró inadmisible tal recusación.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 07 de enero del año 2008, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra la decisión de fecha 03 de diciembre del año 2007. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente de hecho. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, es decir, a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
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