Sentencia N° 418 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0418, Exp. 04-1547, 10/05/2005
Expediente04-1547
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el contexto de un juicio por cobro de prestaciones sociales, declaró perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. La decisión se fundamenta en que la formalización del recurso no se presentó dentro del lapso establecido por la ley, específicamente el artículo 317 del Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había vencido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte establece el artículo 317 eisdem que admitido el recurso de casación, o declarado con lugar el de hecho comenzarán a correr desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio en el primer caso y del día siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho en el segundo caso, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual la parte o partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, bien en el Tribunal que admitió el recurso, si la consignación se efectúa antes del envío del expediente, o bien directamente en la Corte Suprema de Justicia, o por órgano de cualquier Juez que lo autentique. En el caso de autos, el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 28 de octubre de 2003, pero formalizó el mismo, el diecisiete (17) de noviembre de 2004, y el lapso para la presentación del escrito de formalización venció el dieciséis (16) de noviembre de 2004, lapso contado a partir de la publicación del auto de la Sala, razón por la cual, esta Sala considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado contra la sentencia de 31 de mayo de 2000, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas al recurrente en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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