Sentencia N° 418 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 418, Exp. 03-503, 06/05/2004
Expediente03-503
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre un reclamo presentado por el abogado Juan Vicente Ardila en representación de Joel Eliécer Montes Pérez, quien alegó que el Juzgado Superior Civil de Apure había frustrado el ejercicio del recurso de hecho al no remitir el expediente correspondiente. La Sala analizó los antecedentes y determinó que el Juzgado había ordenado el envío del expediente antes de la presentación del reclamo, por lo que no hubo conducta obstructiva por parte del juez. En consecuencia, se declaró que no había materia sobre la cual decidir.

Extracto de la motiva

El referido reclamo fue propuesto en razón de que el Juez Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure -en criterio del reclamante- 'frustró el ejercicio del recurso de hecho'. Ahora bien, en relación con los requisitos de procedencia del reclamo, esta Sala Social en sentencia de fecha 17 de mayo de 2001, estableció lo siguiente: 'En este capítulo la Sala reitera el alcance y contenido del reclamo. Así, esta figura procede en los casos siguientes: 1.- Contra la conducta de los jueces, concretamente del titular de la recurrida, que procure frustrar u obstaculizar el anuncio del recurso de casación. 2.- Contra la conducta de cualquiera otra persona, que procure entorpecer, la tramitación y admisión del recurso de casación. 3.- Que en ambos casos, debe entenderse que la frustración, obstaculización y entorpecimientos, se refieren exclusivamente al recurso de casación y no, a ningún otro recurso. 4.- Por cuanto la negativa de admisión del recurso de casación puede dar origen al recurso de hecho correspondiente, la Sala interpreta que también el reclamo comprende la obstaculización de este recurso. 5.- Que en el supuesto contemplado con el N° 1, la Corte puede declarar admitido el recurso, en tanto que en el supuesto señalado N° 2, la Corte, ordenará, de ser procedente, el trámite y admisión. 6.- Que las sanciones difieren según se trate de los supuestos señalados en los numerales 1° y 2°.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el reclamo presentado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, con sede en San Fernando de Apure.

Palabras clave

recurso de hechoreclamocasaciónjuezcompetenciaagriculturadespojo

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