Sentencia N° 417 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 417, Exp. 18-548, 03/10/2023
Expediente18-548
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-10-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Ángel Nicolás Gordones Rojas contra la sentencia del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar el recurso de hecho. Se establece que el juez de alzada incurrió en infracción al no ordenar la apertura de la incidencia de oposición, lo que vulneró el derecho a la defensa del recurrente. La Sala decreta la nulidad absoluta de las decisiones previas y ordena reponer la causa al estado de que el juez de primera instancia decida conforme a las normas aplicables.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, se estima imperativo atender lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario respecto a la garantía de permanencia, a tal efecto, el artículo 17, prevé lo relativo al uso de las tierras con vocación agraria, en los términos siguientes: Artículo 17. Dentro del régimen del uso de tierras con vocación para la producción agrícola que permita alcanzar la soberanía alimentaria, se garantiza: (Omissis). 5. A todos los campesinos y campesinas, el derecho fundamental a generar su bienestar; y en tal sentido no podrán ser desalojados de ninguna tierra que ocupen con fines de obtener una adjudicación o garantía de permanencia sin que se cumpla previamente con el debido proceso administrativo por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Omissis). Parágrafo Primero: La garantía de permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), es de carácter estrictamente personal, y las tierras agrícolas en ella comprendidas sólo podrán ser aprovechadas por el titular del acto que al efecto fuere dictado, o sus familiares directos, salvo autorización expresa del mencionado Instituto. (Omissis) Parágrafo Tercero: en cualquier estado y grado del pr... En efecto, de lo antes expuesto se desprende que lo más importante respecto a este tipo de instrumentos otorgados por el ente rector en materia agraria, consiste en garantizar al titular la continuidad en la posesión de la tierra que ocupa con fines exclusivamente productivos, toda vez que en el presente caso el tercero opositor es beneficiario de un título de adjudicación otorgado en fecha 10 de mayo de 2016 y Carta de Registro Agrario N° 16218110716 RAT0003502, regulando el Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), como ente rector en la materia, la posesión del mismo en las tierras, por el cumplimiento de su uso con fines agrícolas.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el tercero opositor ciudadano Ángel Nicolás Gordones Rojas contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro. SEGUNDO: La NULIDAD ABSOLUTA de las decisiones proferidas en fecha 9 de julio de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia que negó la admisión del recurso ordinario de apelación y de fecha 16 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Superior Agrario que declaró sin lugar el recurso de hecho propuesto. TERCERO: se REPONE la presente causa al estado de que el juez de primera instancia agraria, aperture la incidencia de oposición y decida la misma conforme a lo señalado en las normas ya citadas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Palabras clave

tierrasdesarrollo agrariocosa juzgadagarantía de permanenciaejecución forzosaderechos agrarios

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