Sentencia N° 417 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de mayo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0417, Exp. 15-790, 29/05/2017
Expediente15-790
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-05-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de mayo de 2017, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que había declarado con lugar la demanda de divorcio presentada por la ciudadana Odalis Jacqueline Cisneros de Fernández. La Sala fundamentó su decisión en la falta de pruebas suficientes que sustentaran la alegación de excesos, sevicias e injurias graves que hicieran imposible la vida en común, así como en el derecho de los cónyuges a disolver el vínculo matrimonial por el simple deseo de uno de ellos, conforme a la doctrina del divorcio solución.
Extracto de la motiva
Preliminarmente debe precisar esta Sala de Casación Social que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en casación “la infracción de una norma jurídica o de una máxima de experiencia”, estableciendo así una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, la simplificación de estos supuestos no puede constituirse en un obstáculo para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación. Al contrario, la mencionada norma impone a la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado”, lo cual, a criterio de esta Sala consiste en el deber que tiene el recurrente de fundamentar este medio extraordinario de impugnación conforme a lo contemplado en el aludido artículo 489-A eiusdem, indicando así: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y, iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo. En tal sentido, debe advertirse que aquella delación que pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa puede ser desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear el perecimiento del propio recurso, conforme a lo previsto en el artículo 489-D eiusdem.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, emanada del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
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