Sentencia N° 417 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0417, Exp. 14-1540, 19/06/2015
Expediente14-1540
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-06-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de junio de 2015, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, MING WEI CHANG, contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. La decisión se fundamenta en que la sentencia recurrida no viola normas de orden público laboral, y se destaca que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad.
La Sala argumenta que el demandado alegó que la decisión impugnada infringía el orden público por violación de normas laborales y principios de seguridad jurídica, pero concluye que no se justifica la intervención de la Sala para ejercer el control de la legalidad. Se resalta que la potestad revisora de la Sala se ejerce de manera discrecional y excepcional, y que la decisión del Juzgado Superior se ajusta a derecho.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se debe cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Asimismo, es oportuno señalar, que tratándose como antes se expresó de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretenda la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 20 de octubre de 2014, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
recursostrabajojurisdicciónsentenciascontrol de legalidad