Sentencia N° 417 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0417, Exp. 13-1645, 09/04/2014
Expediente13-1645
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecidos los recursos de casación interpuestos tanto por la parte actora como por la parte demandada, debido a que no se formalizaron dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora había anunciado su recurso el 30 de octubre de 2013, pero no lo formalizó antes del vencimiento del plazo el 21 de noviembre de 2013. De igual manera, la parte demandada se encontraba en la misma situación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, del cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala, del término de distancia de dos (2) días entre Valencia y Caracas y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que este último venció el 21 de noviembre de 2013. En el caso concreto, la parte actora anunció su recurso de casación oportunamente el 30 de octubre de 2013, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación, venció el 21 de noviembre del mismo año, razón por la cual, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión publicada el 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo; SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia antes señalada. Se condena en costas del recurso a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se condena en costas del recurso a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 eiusdem.