Sentencia N° 417 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de abril de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0417, Exp. 10-361, 08/04/2011
Expediente10-361
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-04-08
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada, el cual fue declarado desistido debido a la no comparecencia de la parte recurrente a la audiencia pública fijada. La decisión se basa en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que si el recurrente no comparece, se declarará desistido el recurso y se remitirá el expediente al tribunal correspondiente. La Sala confirma la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy.

Extracto de la motiva

La Sala observa: El prenombrado artículo 178 eiusdem, en su segundo aparte dispone: “En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior…”. Y en lo atinente, el artículo 173 de la misma Ley, en su último aparte establece: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, al recurso de control de la legalidad, visto que en el caso de autos, la parte demandada-recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, declarará desistido el recurso de control de la legalidad interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal correspondiente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: 1º) declara DESISTIDO el recurso de Control de Legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, publicada el veintidós (22) de febrero del año 2010, 2°) SE CONFIRMA la sentencia recurrida y 3) ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, que resulte competente continúe con los trámites correspondientes.

Palabras clave

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