Sentencia N° 417 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0417, Exp. 04-1530, 10/05/2005
Expediente04-1530
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónPERECIDOS
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara perecidos los recursos de casación presentados por las partes contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2004. La parte actora formalizó su recurso fuera del lapso establecido, lo que llevó a la Sala a considerar que los recursos interpuestos por ambas partes han vencido. Se condena en costas a las partes recurrentes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia –dos días entre Maracay y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el 21 de octubre de 2004. En el caso de autos, las partes anunciaron sus recursos de casación oportunamente, la parte demandada el 2 de septiembre de 2004, pero no formalizó el mismo y la parte actora el 28 de septiembre de 2004, pero formalizó el 25 de octubre de 2004, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 21 de octubre de 2004, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido los recursos interpuestos por las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDOS los recursos de casación presentados por las partes contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2004, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se condena en costas a las partes recurrentes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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