Sentencia N° 417 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de mayo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 417, Exp. 04-196, 06/05/2004
Expediente04-196
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-05-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en que el recurso fue presentado fuera del plazo establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que transcurrieron siete días desde la publicación de la sentencia hasta la interposición del recurso, superando el límite de cinco días hábiles.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la parte recurrente podrá solicitar el control de la legalidad del asunto ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso de autos consta en cómputo realizado por el Tribunal Superior en fecha 9 de febrero de 2004, que transcurrieron siete (7) días de despacho desde la publicación de la sentencia el 27 de enero de 2004, hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso del control de la legalidad el 6 de febrero de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia publicada el 27 de enero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo correspondiente, para su ejecución. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.

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