Sentencia N° 416 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 416, Exp. 23-477, 14/08/2024
Expediente23-477
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, casa de oficio la sentencia del 26 de octubre de 2023, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Josué Benjamín Maica Vivenes. La Sala determina que el contrato de opción a compra venta, suscrito por Carolina Moussawel Arnaout en representación de sus hijos, carece de la autorización judicial necesaria, lo que lo hace nulo. Por lo tanto, se declara sin lugar tanto la demanda como la reconvención presentada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La citada norma, consagra los límites a los atributos de la patria potestad de representación y administración de los bienes de los hijos sometidos a ésta, en los términos previstos en el artículo 348 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De modo que, cuando se trate de actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres años, recibir la renta anticipada por más de un año, o en su representación se haga uso de medios alternativos de solución de conflictos asimilables a las figuras procesales del convenimiento, la autorización judicial es un requisito indispensable para garantizar la protección de los intereses de los menores. Esta autorización debe ser concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso. Por lo tanto, es imperativo que cualquier acto que implique la disposición de bienes o derechos de los menores sea realizado con el debido respeto a las formalidades legales establecidas, asegurando así que se actúe en beneficio de sus intereses y derechos, evitando cualquier posible abuso o desventaja que pudiera derivarse de decisiones tomadas sin la debida autorización judicial. En consecuencia, la falta de cumplimiento de estos requisitos puede llevar a la nulidad de los actos realizados, protegiendo así la integridad y los derechos de los menores involucrados en tales situaciones.

Dispositiva

PRIMERO: CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 26 de octubre de 2023, dictada por el Tribunal Superior Accidental de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido. TERCERO: NULO el contrato de opción a compra venta suscrito entre las partes objeto del presente asunto. CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por la parte demandante, ciudadano JOSUÉ BENJAMÍN MAICA VIVENES, contra la ciudadana CAROLINA MOUSSAWEL ARNAOUT. QUINTO: SIN LUGAR la reconvención interpuesta por la parte demandada reconviniente.

Palabras clave

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