Sentencia N° 416 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0416, Exp. 17-926, 05/12/2019
Expediente17-926
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2019-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia concede fuerza ejecutoria parcial a la sentencia dictada el 24 de junio de 2016 por el Juzgado Primero de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial de San Pedro Garza García, México, que disolvió el vínculo matrimonial entre Alejandro Valentín Ruiz Caballero y Ángela María García Brito. La decisión se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado, aunque se advierte que la sentencia extranjera no establece adecuadamente las instituciones familiares en beneficio de los hijos menores, lo que contraviene el orden público venezolano.
Extracto de la motiva
Visto el contenido de la norma anterior y examinadas como han sido las actas procesales que componen el presente expediente, en especial la sentencia objeto de la solicitud de exequátur, esta Sala pasa a evaluar si en la presente solicitud están cumplidos plenamente los extremos previstos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, así como, si la sentencia analizada no contraría preceptos del orden público venezolano, y al efecto observa que entre los requisitos se encuentran: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones privadas. La sentencia extranjera fue dictada en materia civil, pues trata de la disolución del vínculo conyugal, constituye en consecuencia, una materia de naturaleza civil al estar referida al estado y capacidad de las personas. En consecuencia, se considera cumplido este primer requisito establecido en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, antes mencionado. 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual han sido pronunciadas. La sentencia extranjera también cumple el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la Ley del Estado en el cual ha sido pronunciada, pues consta del propio fallo presentado ante esta Sala en copias certificadas, presidiéndose de su legalización y posterior apostillas, pues fue proferido por el Estado de México, que al igual que la República Bolivariana de Venezuela es signatario del Tratado para la Supresión del Requisito de la legalización de documentos, tal como se puede apreciar de la Ley Aprobatoria del Convenio para Suprimir la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros hecho en la Haya el cinco (5) de octubre de mil novecientos sesenta y uno (1961) publicada en la Gaceta Oficial N° 36.446, de fecha cinco (5) de mayo de mil novecientos noventa y ocho (1998), y entrada en vigor desde el quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (1999); que en primera instancia se disuelven los lazos de matrimonio que han existido entre las partes, y sobre ello no se apeló quedando definitivamente firme el fallo, debiendo tenerse por cumplido, el segundo requisito de los exigidos por la comentada norma. 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la Jurisdicción para conocer del negocio. La sentencia extranjera no versa sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República Bolivariana de Venezuela, pues de su lectura solo se declara: “... la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores Ángela María García Brito y Alejandro Valentín Ruiz Caballero. ...”, de manera que al no haberse establecido nada acerca de la partición o adjudicación de algún bien inmueble ubicado en el país, no se ha arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva sobre esa materia, cumpliéndose de tal modo el tercer requisito de la comentada norma que regula los requisitos para obtener el exequátur de una sentencia extranjera en el país. 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley. Sobre el particular se observa que los tribunales del Estado sentenciador tenían jurisdicción para conocer de la causa según los principios generales de jurisdicción consagrados en el artículo 39 de la Ley de Derecho Internacional Privado, pues de actas se evidencia que el domicilio del accionante para el momento en que se intentó la acción se ubicaba bajo la jurisdicción del tribunal sentenciador, específicamente en Edificio Morelos, en la Avenida Morelos número 432 al oriente de la ciudad de Monterrey, Nuevo León, tal y como se evidencia del folio quince (15) del expediente; quedando así satisfecho el cuarto requisito de Ley para la procedencia del exequátur, en atención a lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
Dispositiva
Se concede fuerza ejecutoria parcial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, a la sentencia dictada en fecha 24 de junio de 2016, por el Juzgado Primero de lo Familiar del Cuarto Distrito Judicial de San Pedro Garza García, Estado de Nuevo León, de los Estados Unidos Mexicanos, en el expediente n.° 0110/2016, que disolvió el vínculo conyugal que existió entre los ciudadanos ALEJANDRO VALENTÍN RUIZ CABALLERO y ÁNGELA MARÍA GARCÍA BRITO.
Palabras clave
exequáturdivorciosentencia extranjeraderecho internacional privado