Sentencia N° 416 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0416, Exp. 14-1590, 03/05/2016
Expediente14-1590
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-03
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte demandada no compareció a la audiencia fijada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación. La decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo, que había declarado sin lugar los recursos de apelación, se mantiene firme.

Extracto de la motiva

Concluida la sustanciación de la causa y siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, en los siguientes términos: De conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue fijada para el martes 12 de abril de 2016, a las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), la realización de la audiencia pública y contradictoria, en razón del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2014. En la oportunidad indicada, se constituyó esta Sala de Casación Social, dejándose constancia por el ciudadano Secretario de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, así como de la inasistencia de la representación judicial de la parte accionada recurrente. En ese contexto, preceptúa el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte demandada recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación anunciado, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) DESISTIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de octubre de 2014; 2) FIRME el fallo recurrido. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes. Particípese del contenido de esta decisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado.

Palabras clave

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