Sentencia N° 416 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0416, Exp. 12-1248, 09/04/2014
Expediente12-1248
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui. Se argumenta que el fallo recurrido es una decisión interlocutoria que no tiene efecto extintivo del proceso, lo que impide su recurribilidad inmediata en casación. La sentencia se basa en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones bajo las cuales se puede interponer un recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella. El artículo trascrito anteriormente, se refiere a que el recurso de casación puede proponerse contra los fallos definitivos de segunda instancia; de igual forma, establece la referida norma que el recurso de casación solo podrá interponerse contra las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, es decir, que no pueden proponerse contra otro tipo de sentencia interlocutoria. En el caso sub examine, se constata que el fallo recurrido se trata de una decisión que confirmó el auto que declaró que se tenía por notificada a la parte actora del despacho saneador, lo cual no encuadra dentro de los supuestos del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la sentencia impugnada tiene carácter de sentencia interlocutoria sin efecto extintivo del proceso, por lo que no es recurrible en casación de forma inmediata, en consecuencia, deviene la inadmisibilidad del recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora recurrente. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 6 de julio de 2012. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a los fines de que lo envié al Tribunal competente para la ejecución de la sentencia. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacióntribunaldecisióntrabajo