Sentencia N° 416 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 416, Exp. 03-030, 19/06/2003
Expediente03-030
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-06-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Jesús Alberto Mujica contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario. Se establecieron los requisitos de admisibilidad del recurso, los cuales fueron verificados y considerados cumplidos. Sin embargo, se concluyó que la sentencia recurrida no incurrió en infracción de normas de orden público, por lo que el recurso fue declarado inadmisible.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, aduce el solicitante que el sentenciador de alzada infringió lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, al incurrir en un error de derecho, cuando de su análisis omite las formalidades procesales que deben cumplirse en la evacuación de los documentos privados emanados de terceros promovidos por la parte opositora, en virtud que los mismos no cumplieron la ratificación de los terceros que emitieron dichos documentos, mediante las pruebas testimoniales respectivas, requisito, que al decir del solicitante, debió cumplirse para que los mismos tuvieren validez. Asimismo, denuncia la violación del artículo 94 de la Constitución Nacional, 15 de la Ley Orgánica del Trabajo y 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el sentenciador de alzada debió activar y no lo hizo, el mecanismo protector contemplado en ellas, como lo es el principio de la realidad de los hechos sobre las apariencias formales, tratándose con ello de impedir, a decir del solicitante, las maniobras fraudulentas que en un momento determinado puedan ser utilizadas por los patronos con la intención de impedir la aplicación del derecho laboral. Todo ello, en virtud que el sentenciador de alzada, no valoró ni analizó la constancia expedida por el Registro Mercantil respectivo, relativa a los Estatutos Sociales tanto de la empresa ejecutada como de la empresa opositora, y en donde se evidenciaba, a decir del solicitante, que los accionistas con poder decisorio son comunes en ambas empresas, siendo también los mismos accionistas en su conjunto quienes integran la Junta Administradora.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora-ejecutante contra la decisión de fecha 22 de octubre del año 2002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare. Dada la índole de la decisión no hay expresa condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado del Municipio San Gerano de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

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