Sentencia N° 415 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0415, Exp. 11-1271, 09/04/2014
Expediente11-1271
PonenteSonia Coromoto Arias Palacios
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-09
DecisiónDesistido
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La audiencia pública fijada para el 20 de marzo de 2014 no contó con la comparecencia de la parte demandada, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso de casación. La decisión se fundamenta en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que la falta de comparecencia del recurrente resulta en el desistimiento del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Señala el prenombrado artículo 173 eiusdem, en su último aparte lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a que se contrae la norma antes transcrita, visto que en el caso de autos, la parte demandada recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declarará desistido el recurso de casación y el expediente se remitirá al Juzgado de primera instancia correspondiente. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 8 de agosto de 2011; SEGUNDO: ORDENA la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se continúe con los trámites procesales correspondientes.