Sentencia N° 415 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0415, Exp. 12-577, 12/06/2013
Expediente12-577
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa CREATILLADAS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Mérida, que declaró improcedente la medida cautelar de amparo y la suspensión de efectos de un acto administrativo que impuso una multa a la empresa. La Sala concluyó que no se configuraron las violaciones alegadas al debido proceso y al derecho a la defensa, determinando que la apelación debía ser declarada sin lugar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la empresa Creatilladas, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado remitente. Así, vistos los términos en que fue dictada la decisión recurrida, como los alegatos presentados por la parte actora recurrente, los cuales se contraen en impugnar el pronunciamiento dictado por el a quo, que declaró la improcedencia de las medidas cautelares de amparo y de suspensión de efectos solicitado por la representación judicial de la empresa accionante. Esta Sala de Casación Social pasa de seguidas a resolver el punto referido a la medida cautelar de amparo con vista a lo argumentado por la parte accionante en nulidad y los razonamientos del Juez a quo, plasmados en la sentencia recurrida. La Sala Político Administrativa, de este Alto Tribunal en sentencia número 657, del 06 de mayo de 2003, expuso, con relación a las medidas cautelares de amparo, lo siguiente: Debe analizarse en primer término el fumus boni iuris, con el objeto de concretar la presunción grave de violación o amenazas de violación del derecho o derechos constitucionales alegados por la parte quejosa, para lo cual es necesario no un simple alegato de perjuicio, sino la argumentación y la acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de violación a los derechos constitucionales del accionante; y en segundo lugar, el periculum in mora, determinable por la sola verificación del extremo anterior, pues la circunstancia de que exista una presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación. Esta Sala de Casación Social, en sintonía con el criterio supra indicado, estableció en sentencia número 1184, de fecha 26/10/2012, en relación a fumus boni iuris constitucional que: (…) con el objeto de verificar la existencia de una presunción grave de violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales alegados por la parte recurrente como conculcados, para lo que deberá atenderse no a un simple alegato de perjuicio sino a la efectiva argumentación y acreditación de hechos concretos que lleven a presumir seriamente la denunciada transgresión. (Énfasis de la Sala). En tal sentido, revisado el criterio sostenido por esta Sala, es necesario entonces, verificar no solo que la parte accionante de la medida cautelar de amparo, además de realizar la efectiva argumentación del o los hechos que violenten derechos constitucionales, en el caso concreto el derecho al debido proceso y el derecho de la defensa, debe a su vez acreditar los medios probatorios pertinentes que indiquen al Juez que existe una presunción seria de la efectiva transgresión a la Constitución. Ahora bien, tales hechos, no deben de alguna manera u otra referirse al fondo de la controversia, en razón de que el Juez cautelar deberá solo revisar si existe o no en el actuar del ente administrativo, la violación grosera de normas constitucionales que hagan prescindible la protección solicitada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Creatilladas, C.A., contra la decisión emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el 21 de marzo de 2012. En consecuencia, queda CONFIRMADA la decisión apelada.