Sentencia N° 415 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0415, Exp. 08-283, 10/04/2008
Expediente08-283
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-04-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil INCE Miranda, debido a la formalización extemporánea del mismo. Se establece que la formalización del recurso debe cumplir con los requisitos de modo, lugar y tiempo establecidos por la ley, y su inobservancia conlleva a la ineficacia del acto. En este caso, la formalización fue presentada fuera del lapso legal, lo que lleva a la conclusión de que el recurso ha perecido.
Extracto de la motiva
(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el lapso de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 31 de enero de 2008. Ahora bien, la parte demandada anunció recurso de casación oportunamente, la formalización fue realizada el 6 de febrero de 2008, de lo cual se evidencia que se presentó de manera extemporánea.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la Asociación Civil INCE Miranda contra la decisión publicada el 18 de octubre de 2007 por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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