Sentencia N° 415 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0415, Exp. 04-1497, 10/05/2005
Expediente04-1497
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-05-05
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Argelia Teresa Estaba de Brito contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Sucre. La Sala fundamenta su decisión en el incumplimiento de los plazos establecidos para la formalización del recurso, que venció el 30 de octubre de 2004, tras el anuncio realizado el 14 de septiembre de 2004. Se condena en costas al recurrente, conforme al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317 o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -seis días entre Carúpano y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 30 de octubre de 2004. En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 14 de septiembre de 2004, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación, más el término de distancia venció el 30 de octubre de 2004, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacionperecimientoplazos procesalesCódigo de Procedimiento CivilEstado Sucredecisión judicial

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