Sentencia N° 415 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 415, Exp. 02-221, 27/06/2002
Expediente02-221
PonenteALFONSO VALBUENA C.
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-06-27
DecisiónPerecido

Resumen

La Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado y admitido contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente. El recurso fue declarado perecido debido a que no se formalizó dentro del lapso establecido. La Sala no verificará la admisibilidad del recurso y condena en costas a la parte recurrente.

Extracto de la motiva

Por cuanto del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, aparece que el lapso para formalizar este recurso de casación, incluyendo los días concedidos como término de distancia, comenzó a correr el día siguiente a los diez (10) días que se dan para el anuncio del recurso, es decir, en fecha cuatro (4) de abril del año 2002 y venció el dieciocho (18) de mayo del mismo año, sin que hasta esa fecha fuera consignado el correspondiente escrito de formalización, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha trece (13) de marzo del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua, dictada en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue la ciudadana ZOIRARA SEQUERA contra la sociedad mercantil TELE EXPRESS ESPARTA, C.A.

Dispositiva

PERECIDO el recurso de casación anunciado y admitido contra la sentencia de fecha trece (13) de marzo del año 2002, emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. La Sala no verificará la admisibilidad de este recurso de casación. Se condena en costas a la parte recurrente.

Palabras clave

recurso de casacionprestaciones socialescobrolaboralprocedimiento civilcostasperecido

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