Sentencia N° 414 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 414, Exp. 24-069, 14/08/2024
Expediente24-069
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-08-14
DecisiónCONFIRMA

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, confirma la decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui que declaró inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por PDVSA PETRÓLEO, S.A. La sentencia se basa en que la parte demandante no cumplió con el requerimiento de corrección del libelo dentro del plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción. La consulta obligatoria fue procedente debido a que la decisión afectaba los intereses del Estado.

Extracto de la motiva

Como se puede observar, la norma parcialmente reproducida no prevé en forma expresa la consecuencia jurídica de la no corrección del escrito por parte del accionante dentro del plazo concedido. Sin embargo, mediante sentencia de esta Sala número 560 de fecha 14 de junio de 2016 (caso: Agua Sub, C.A. contra INPSASEL) señaló, en cuanto a las demandas de nulidad en las que se ordena la corrección del escrito libelar por el tribunal competente y esta no se efectúa, lo siguiente: Ahora bien, no prevé en forma expresa la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la consecuencia jurídica de la no subsanación del escrito por parte del accionante dentro del plazo de tres (3) días, por lo que, estima la Sala, la solución a esta omisión de regulación es la aplicación de la normativa prevista en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que regula un supuesto idéntico en el artículo 134 y que sanciona con la inadmisibilidad el incumplimiento del despacho saneador. Tal solución tiene su basamento en la disposición del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que permite la integración normativa con las normas de la ley que rige este Alto Tribunal y las del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.

Palabras clave

inadmisibilidadjurisdicción contencioso administrativacorrección de demandanormativatribunal supremo de justicia

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