Sentencia N° 414 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de octubre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 414, Exp. 22-323, 03/10/2023
Expediente22-323
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-10-03
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria de la sentencia N° 379, presentada por los ciudadanos Luis Alberto Martínez Lugo y Yineira Maitte Castillo Espinoza. La solicitud se realizó dentro del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, pero no se evidenció la existencia de errores materiales o ambigüedades en la sentencia original. La Sala reafirma que la figura de la aclaratoria no puede ser utilizada para modificar o revocar decisiones ya dictadas.

Extracto de la motiva

Del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En este mismo sentido, esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, con relación a la figura de la aclaratoria o ampliación, aplicable según el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Así pues, visto que la presente solicitud pretende sea reconsiderada por esta Sala la declaratoria de improcedencia de la denuncia de colusión o simulación procesal, formulada por la ciudadana Rosio Elizabeth Benítez Carreyo, se concluye que la aclaratoria no es el medio idóneo para revocar o reformar la decisión ya adoptada, sino para aclarar aspectos que puedan haber quedado oscuros o confusos en la sentencia original.

Dispositiva

IMPROCEDENTE la aclaratoria de la sentencia N° 379 de fecha 11 de agosto de 2023, solicitada por la representación judicial de los ciudadanos Luis Alberto Martínez Lugo y Yineira Maitte Castillo Espinoza.

Palabras clave

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